27 de marzo de 2017

Efectos Legales de la victoria del NO en la consulta popular de Cajamarca, ¿Qué se viene?

El municipio de Cajamarca, Tolima, entró a la lista de pueblos en los que se dijo NO a la minería, lista en la que ya se encuentran Piedras, en ese mismo departamento, y Cabrera, en Cundinamarca.
El primer reto era superar el umbral. Este consiste en 1/3 del censo electoral (Censo total: 16.212). Los 5438 votos requeridos se superaron ampliamente y la decisión fue contundente. 6165 votos por el NO a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo Sí o No que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?”, alcanzaron el 97,92%.

Esta campaña estuvo marcada por las irregularidades de la empresa Anglogold Ashanti, principal interesada en el proyecto “La Colosa”, la que sería la mayor mina de oro a cielo abierto de América Latina.



El primer reto se cumplió: ganar la consulta y superar el umbral. Ahora ¿qué sigue?

El resultado de la consulta es OBLIGATORIO Y VINCULANTE según las Leyes 134/94 y 1757/15, el Concejo Municipal debe prohibir la minería en el municipio.


El meollo del asunto radica en 2 debates:
1    1. ¿Pueden las comunidades tomar decisiones sobre su territorio, o solo le compete al gobierno                nacional?
2    2. ¿Tiene la Alglogold Ashanti derechos adquiridos con el proyecto La Colosa?


Primera pregunta: la respuesta a la primera pregunta es SÍ. La Constitución establece en su artículo 332[1] que “los recursos naturales y el subsuelo son propiedad de El Estado”. Y ¿quién es entonces el Estado? ¿Es solo el gobierno nacional, sus agencias y ministerios? La Corte Constitucional dio respuesta a estos interrogantes en la sentencia T-445 de 2016[2], en la que indica que el dicho artículo 332 no se refiere al gobierno nacional sino al Estado, y este es el conjunto de las entidades territoriales que lo componen. Debería entenderse entonces que el artículo constitucional incluye a los municipios por lo que quedan en firme todas las decisiones de las consultas populares que establecen el ordenamiento territorial de sus municipios, entre ellos, las actividades económicas permitidas o prohibidas.


Segunda pregunta: la Anglogold Ashanti NO tiene derechos adquiridos. Para entender mejor esta situación es necesario comprender las fases de un proyecto minero:

1)      Exploración: para entrar a esta etapa el gobierno debe otorgar un TITULO MINERO. En esta fase no se desarrolla la explotación del recurso, solo se explora la viabilidad del proyecto y se elabora la propuesta.
2)      Explotación: para iniciar esta etapa se debe contar con LICENCIA AMBIENTAL, la cual es otorgada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- después de estudiar y aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa interesada en un proyecto minero.

Actualmente el proyecto “La Colosa” se encuentra en etapa de exploración. Es decir, no tiene Licencia Ambiental, pero si tiene el Titulo Minero. La Anglogold asegura que por tener el Título Minero tiene Derechos Adquiridos, lo cual NO es cierto.
En Colombia los Títulos Mineros son una Expectativa y no un derecho adquirido, y en ese sentido pueden ser modificados o retirados.


¿Qué se viene?
Vivimos en un país donde las leyes se cambian de un día para otro y por debajo de la mesa buscando beneficiar transnacionales y la élite política. El Código de Minas (una para-constitución[3]) es destruido poco a poco con cada sentencia de las altas cortes que develan su ilegalidad e inconstitucionalidad, lo que da pie a su reconstrucción.
La Corte Constitucional que ha dado importantes sentencias a favor de la naturaleza y las comunidades perderá en los próximos días la mayoría de los magistrados que han defendido el medio ambiente, y empezará a tomar decisiones  en medio de la presión de las transnacionales y el gobierno nacional. Y por si fuera poco, el pos-acuerdo estará acompañado de la entrada de la locomotora agroIndustrial- mineroEnergética a territorios antes vedados.
Se debe exigir el respeto de las decisiones tomadas por los pueblos y sobre todo su derecho a decidir. Avanzan consultas populares en Pijao, Ibagué, los llanos orientales, entre otros. Estas comunidades deben aprender de los aciertos y errores recientes. Es necesario tejer redes de apoyo nacional e internacional en la defensa de toda América Latina y fortalecer la relación campo-ciudad, aprendiendo de los otros.

Las comunidades cuentan ahora con una poderosa herramienta: LAS CONSULTAS POPULARES, que deben ser la oportunidad para pensarnos el desarrollo del campo en armonía con la naturaleza, buscando el bienestar de los campesinos y cuestionar profundamente el consumismo y un inexistente mundo de “recursos ilimitados” del que somos hijos.








[1]Art. 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes
[2]  Corte Constitucional, Sentencia T-445 de 2016, MP, Jorge Iván Palacio Palacio.
[3] Se le llama para-constitución, porque va más allá de su campo de acción, legisla sobre participación ciudadana, impuestos, regalías, derechos ambientales, seguridad, etc.

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